Deducciones para personas físicas
El Real Decreto 17/2020 de 5 de mayo, en su disposición final segunda, modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002. Desde el 2020, del conjunto de las donaciones, los primeros 150 euros donados será deducible el 80%; y del resto, el 35 % si la donación no es recurrente. Se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
Donativo mensual | Donativo anual | Deducción desde enero 2020 (%) | Importe deducido al año | Total invertido Año | Total invertido Mes |
---|---|---|---|---|---|
5 | 60 | 80% | 48 | 12 | 1,0 |
10 | 120 | 80% | 96 | 24 | 2,0 |
15 | 180 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 130,5 | 49,5 | 4,1 |
20 | 240 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 151,5 | 88,5 | 7,4 |
25 | 300 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 172,5 | 127,5 | 10,6 |
30 | 360 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 193,5 | 166,5 | 13,9 |
40 | 480 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 235,5 | 244,5 | 20,4 |
50 | 600 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 277,5 | 322,5 | 26,9 |
75 | 900 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 382,5 | 517,5 | 43,1 |
100 | 1200 | 80% de primeros 150€ y 35% del resto | 487,5 | 712,5 | 59,4 |
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Deducciones para personas jurídicas
- La cantidad donada, tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%
- Donaciones recurrentes: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general), siempre que se hayan efectuado donativos, por la misma o mayor cantidad, a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
- La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo.
¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020, habrá que tener en cuenta los donativos efectuados en los años 2019, 2018 y 2017.
Si estás interesado, deberás solicitar antes del 31 de Diciembre de 2020 un Certificado de Donaciones, rellenando el formulario en el siguiente formulario:
Certificado de Donaciones
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